Publicidad de la solicitud de la adjudicación . Para efectos de la publicidad de la solicitud de adjudicación, se deberán realizar las siguientes diligencias
Publicar el aviso de solicitud de adjudicación en el boletín que para el efecto produzca el Incoder.
Publicar el mismo aviso, por dos veces, con un intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región donde se encuentre ubicado el predio.
Fijar el aviso de la solicitud por el término de cinco (5) días hábiles, en un lugar visible y público de la alcaldía municipal y en las oficinas del Incoder, en donde se adelanta el trámite. El aviso a que hace referencia el presente artículo se elaborará con base en la información que suministre el peticionario y contendrá los siguientes datos
El nombre del peticionario y su identificación;
El nombre del predio solicitado en adjudicación y su ubicación
La extensión superficiaria del predio;
Los linderos del predio y el nombre de las personas colindantes, y
La fecha en la que se realizará la diligencia de inspección ocular, cuando la misma se haya fijado.
En el expediente se dejará constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse a este los ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificación expedida por el administrador de la emisora o el representante local o regional del diario, según sea el caso.
En el evento de que no se haya fijado la fecha de la diligencia de inspección ocular en la providencia por la cual se acepta la solicitud y se inicia el trámite de adjudicación, dicha fecha se señalará por auto cuyo contenido se comunicará a través de un aviso que será publicado en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región en donde se encuentra el predio. De igual manera, se procederá cuando sea necesario modificar la fecha que haya sido inicialmente señalada.
En el evento de que se haya certificado existencia de procesos de los que trata el
del artículo 2.14.10.5.3. del presente decreto, o se haya recibido información acerca de la existencia de comunidades indígenas sobre el predio pretendido o colindante, se notificará a la Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional sobre la realización de la inspección ocular dentro del procedimiento de adjudicación en tierras baldías. La Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional podrán acompañar dichas inspecciones. (Decreto número 2664 de 1994, artículo 16, modificado por el Decreto número 982 de 1996, artículo 6°, adicionado por el Decreto número 2333 de 2014, artículo 12)