Reconocimiento de la Prima de Alojamiento en el Exterior. Para el reconocimiento de la prima de alojamiento a que se refiere el inciso 1 del artículo 79 del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial deberá elevar solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, anexando constancia expedida por el Agente Consular colombiano, acreditado ante el respectivo país, sobre el traslado y alojamiento de su familia en la nueva sede.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 53)