Micelio

Artículo 6

Para Efectos De La Integración Inicial Del Consejo Académico, Los Representantes De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Serán Designados Separadamente Por Los Profesores Y Estudiantes Miembros De Los Consejos De Facultad O De Unidad, En La Fecha Para La Cual Convoque El Rector

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la integración inicial del Consejo Académico, los representantes de los profesores y de los estudiantes, serán designados separadamente por los profesores y estudiantes miembros de los Consejos de Facultad o de Unidad, en la fecha para la cual convoque el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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