° Para efectos de la integración inicial del Consejo Académico, los representantes de los profesores y de los estudiantes, serán designados separadamente por los profesores y estudiantes miembros de los Consejos de Facultad o de Unidad, en la fecha para la cual convoque el Rector.
Artículo 6
Para Efectos De La Integración Inicial Del Consejo Académico, Los Representantes De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Serán Designados Separadamente Por Los Profesores Y Estudiantes Miembros De Los Consejos De Facultad O De Unidad, En La Fecha Para La Cual Convoque El Rector
Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.