El gobierno nacional apropiara dentro del presupuesto de la presente vigencia, la suma necesaria para atender cumplidamente el gasto que demande el auxilio decretado, y se le faculta por esta ley para hacer los traslados y abrir los créditos a que haya lugar.
Ley 56 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 56 de 1944 · Por la cual se estimula y auxilia el establecimiento y desarrollo de las bibliotecas departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.