Micelio

Artículo 15

Los Honorarios Que Se Paguen A Los Miembros De La Junta Directiva, Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva, La Cual Señalará Siempre El Máximo De Lo Que Cada Miembro Pueda Percibir Mensualmente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2344 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales-Satena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por Resolución Ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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