Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1985 · por la cual se crea el Distrito de Obras Públicas en la Intendencia del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Fondo Vial Nacional, hará todas las operaciones necesarias para que el Distrito de la intendencia del Putumayo comience a funcionar con el personal, maquinarias e instalaciones requeridas para la construcción y conservación de las carreteras nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1985