Art. 11. Puede prescindirse de la habilitación respecto de aquellos individuos que, á juicio del Consejo directivo de la respectiva Facultad, se hallen en circunstancias excepcionales, ya por haber sido Profesores en acreditados Establecimientos de enseñanza, ya por haber publicado trabajos de algún mérito sobre alguna ó algunas de las materias que componen la Facultad de Filosofía y Letras, ó por otros motivos análogos. A los táles se les permitirá comprobar por otros medios su competencia en las materias cuyo conocimiento se exige en las Facultades mayores, para cursar en ellas.
Decreto 25 de 1890 →Vigente
Artículo 11
Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.