Artículo Segundo . Contralor General de la República. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($3.694.433.00)moneda corriente distribuidos así: Asignación básica $ 1.329.996 Gastos de Representación $ 2.364.437 La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere . Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Decreto 25 de 1996 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 4a
Decreto 25 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.