En el caso de las drogas, los pedidos deben sujetarse al formulario médico que CORPAL elaborará y mantendrá actualizado, de acuerdo con la Federación Médica Colombiana.
Este formulario debe designar las drogas por su denominación genérica, oficial o de farmacopea y su equivalente de marca, indicando sus dosis, sus formas farmacéuticas, sus unidades de peso y de volumen a más de las asociaciones medicamentosas con similares indicaciones, fuera de que en todos los casos es necesario señalar las contraindicaciones y efectos secundarios de los productos.
Parágrafo. Ningún médico u odontólogo al servicio de las instituciones previstas en el artículo 1º. de este Decreto, podrá prescribir drogas distintas a las establecidas en el formulario a que se refiere el presente artículo, salvo casos de excepción autorizados por el Director Médico del respectivo servicio hospitalario o de consulta.
Las farmacias de tales instituciones estarán dirigidas por un farmaceuta titulado o licenciado y a falta de tales profesionales, por el propio Director del hospital o servicio médico respectivos.