Micelio

Artículo 3

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de las drogas, los pedidos deben sujetarse al formulario médico que CORPAL elaborará y mantendrá actualizado, de acuerdo con la Federación Médica Colombiana.

Este formulario debe designar las drogas por su denominación genérica, oficial o de farmacopea y su equivalente de marca, indicando sus dosis, sus formas farmacéuticas, sus unidades de peso y de volumen a más de las asociaciones medicamentosas con similares indicaciones, fuera de que en todos los casos es necesario señalar las contraindicaciones y efectos secundarios de los productos.

Parágrafo

Parágrafo. Ningún médico u odontólogo al servicio de las instituciones previstas en el artículo 1º. de este Decreto, podrá prescribir drogas distintas a las establecidas en el formulario a que se refiere el presente artículo, salvo casos de excepción autorizados por el Director Médico del respectivo servicio hospitalario o de consulta.

Las farmacias de tales instituciones estarán dirigidas por un farmaceuta titulado o licenciado y a falta de tales profesionales, por el propio Director del hospital o servicio médico respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964