El funcionario judicial que no hiciere la solicitud de inscripción en la carrera, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en este Decreto, podrá posteriormente ingresar a ella, previo el cumplimiento de las condiciones sobre concursos señaladas en el presente estatuto.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 214
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.