Micelio

Artículo 70

La Tarjeta De Operación Se Expedirá Al Vehículo Vinculado A Una Empresa De Transporte Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Hasta Por Un Término De Dos (2) Años, El Cual No Podrá Exceder A La Vigencia De La Licencia De Funcionamiento De La Empresa Respectiva

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. La tarjeta de operación se expedirá al vehículo vinculado a una empresa de transporte con licencia de funcionamiento vigente, hasta por un término de dos (2) años, el cual no podrá exceder a la vigencia de la licencia de funcionamiento de la empresa respectiva. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse si cambian las especificaciones de la licencia de funcionamiento de la empresa de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990