Artículo segundo . En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el articulo anterior, los Ingenieros Jefes de ellos procederán dee acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, y construcción de carreteras nacionales expedidas por el Ministerio de Obras Públicas, y de conformidad con los reglamentos sobre sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloria General de la República.
Decreto 587 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.