Micelio

Artículo 1

Aclarase El Literal C) Del Artículo 4º Del Decreto 31 De 1997, El Cuál Quedará Así: C) Superintendentes Código 0030, Con Excepción De Los Superintendentes Bancario De Salud, De Servicios Públicos Domiciliarios Y Del Subsidio Familiar, Será De Dos Millones Trescientos Noventa Y Tres Mil Novecientos Noventa Y Tres Pesos ($2

Decreto 1003 de 1997 · por el cual se aclara el Decreto 31 del 10 de enero de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aclarase el literal c) del artículo 4º del Decreto 31 de 1997, el cuál quedará así: c) Superintendentes Código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios y del Subsidio Familiar, será de dos millones trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y tres pesos ($2.393.993) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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