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Artículo 1

Modificase Y Adicionase El Decreto-Ley Número 2353 De 1971 En Los Siguientes Términos: El Artículo 10 Quedará Así: Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios Estarán Integradas En La Siguiente Forma: Fondo Rotatorio Del Ejercito A

Decreto 124 de 1976 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2353 de 1971, reorgánico de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase y adicionase el Decreto-ley número 2353 de 1971 en los siguientes términos: El artículo 10 quedará así: Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integradas en la siguiente forma: FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

a)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

b)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

c)

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM.

d)

El Comandante del Ejército.

e)

El Jefe de Estado Mayor y 2º Comandante del Ejército.

f)

El Intendente General del Estado Mayor del Ejército. FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Comandante de la Armada Nacional. e. El Jefe de Operaciones Navales. f. El Director de Administración Naval. FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Comandante de la Fuerza Aérea. e. El Jefe de Operaciones Aéreas. f. El Director de los Servicios de la Fuerza Aérea. FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Director General de la Policía. e. El Subdirector General de la Policía. f. El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos,

Parágrafo 1

El Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado podrá asistirá a las reuniones de las Juntas Directivas de las Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares con voz pero sin voto. En igual forma el Jefe de la División de Presupuesto de la Policía Nacional o su delegado, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de esa Fuerza. En las sesiones de las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios cuando no asista el Ministro de Defensa Nacional las presidirá el Oficial más antiguo de la respectiva Junta.

Parágrafo 2

Los Gerentes de los Fondos Rotatorios asistirán a las reuniones de la respectiva Junta Directiva, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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