Micelio

Artículo 17

De La División Legal

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Legal:

a)

Estudiar los contratos que celebra el Ministerio y la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con sus funciones;

b)

Estudiar los proyectos de ley, de decretos y de resoluciones relacionados con el Ministerio;

c)

Mantener actualizada una codificación de las disposiciones legales relacionadas con el Ministerio;

d)

Atender los procesos contenciosos que promueva el Ministerio o se adelanten contra él;

e)

Estudiar y tramitar lo relacionado con las Cartas de Naturaleza, definición de nacionalidad e inscripción como colombianos de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, y emitir el concepto que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 22 Bis de 1936, correspondía a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de las Cartas de Naturaleza;

f)

Tramitar las solicitudes de extradición;

g)

Estudiar y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presentan al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros gobiernos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990