ARTICULO 28. Las salas de que tratan los artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea la haya.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 28
Las Salas De Que Tratan Los Artículos 26 Y 29 Podrán Reunirse Y Funcionar, Con El Consentimiento De Las Partes, En Cualquier Lugar Que No Sea La Haya
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.