La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en los Presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Agua de Dios el 19 de julio de 1942 se entregarán al Tesorero del Municipio que, para este efecto lo será de la Junta, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuentas del manejo o inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 12
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Agua De Dios El 19 De Julio De 1942 Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio Que, Para Este Efecto Lo Será De La Junta, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Debiéndole Rendir Cuentas Del Manejo O Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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