Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1975 · Por la cual se crean los Juegos del Litoral Pacífico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sedes subsiguientes serán Guapi (Cauca), Tumaco (Nariño) y Buenaventura (Valle) y las otras sedes serán elegidas en las Asambleas de Presidentes de las Juntas Municipales de Deportes del Litoral Pacífico a las cuales asistirán con derecho a voz y voto, un representante del Comité Olímpico Colombiano y un Representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, con el visto bueno del Comité Olímpico Colombiano, fijará las pautas para la celebración de las precitadas Asambleas y dictará la carta fundamental de los Juegos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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