Posesión y negociación de divisas. Los usuarios de las Zonas Francas Industriales pueden poseer y negociar toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área, derivadas de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, que correspondan al ejercicio ordinario de la actividad industrial de bienes y de servicios que se les autorizó ejercer. Igualmente podrán mantener tales divisas en depósitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior con sujeción a las normas correspondientes. Los pagos de las ventas correspondientes al giro ordinario de las actividades autorizadas a los usuarios, que se hagan a países con los cuales Colombia tenga vigentes convenios de pago, podrán ser canjeados en el Banco de la República por divisas de libre convertibilidad, una vez el Banco de la República reciba los pagos respectivos.
Dentro de las Zonas Francas turísticas, los turistas también pueden poseer o negociar toda clase de divisas, para el pago de los servicios turísticos.