Micelio

Artículo 12

Decreto 2675 de 2005 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rura l. Una vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación enviada por correo certificado sobre la asignación condicionada del recurso, deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Abrir una cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario del municipio o distrito donde se ejecutará el proyecto o en la del municipio o distrito más cercano, en la cual los recursos del proyecto serán consignados y su destino será exclusivo para la ejecución de las obras. En ningún caso podrán ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, en el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad pública o privada, enviando la certificación a la entidad otorgante.

2.

Realizar la consignación del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero o la constitución del encargo fiduciario cuando existan contrapartidas de entidades no territoriales o de personas naturales, enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante. Finalizado el plazo para cumplir con las condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perderá el derecho a la asignación de los recursos, caso en el cual la entidad otorgante por correo certificado enviará la comunicación al oferente con el fin de declarar el incumplimiento de los requisitos para la asignación de los recursos y procederá a asignarlos a un proyecto elegible del mismo departamento que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto elegible con mayor puntaje de calificación a nivel nacional que aún no sea beneficiario del subsidio.

Parágrafo

Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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