El concesionario deberá emplear en la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de las labores como la vida y salud de los trabajadores, contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, acordes con las medidas de minimización y de control previstas en el estudio ambiental y en el reglamento de seguridad e higiene minera. Así mismo, deberá tomar aquellas medidas indispensables para evitar daños y contaminaciones a personas, bienes y recursos naturales de las zonas donde se lleven a cabo las actividades mineras y las demás operaciones industriales relacionadas con ellas. Sin embargo, el concesionario gozará de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos, en lo industrial y comercial de la explotación con las limitaciones que se deriven de las obligaciones determinadas en el presente Decreto, pudiendo escoger la forma y orden de aquellas, adoptar los sistemas que considere más adecuados y determinar libremente los movimientos, localización y forma de trabajo de los equipos empleados sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarios que tiene el Ministerio para la vigilancia y control de los trabajos correspondientes.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 73
El Concesionario Deberá Emplear En La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Las Labores Como La Vida Y Salud De Los Trabajadores, Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Acordes Con Las Medidas De Minimización Y De Control Previstas En El Estudio Ambiental Y En El Reglamento De Seguridad E Higiene Minera
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.