Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3001 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberán designar a sus representantes en el Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3001 de 1997