Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Salud, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo En La Nueva Planta Que Se Adopta En El Artículo 2°, Del Presente Decreto

Decreto 1954 de 1993 · por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Ministerio de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2°, del presente Decreto.

Parágrafo

Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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