El Gobierno nacional desarrollará planes, programas y proyectos multidisciplinares e interdisciplinares encaminados al reconocimiento, la formalización y fomento de la economía del cuidado, así como para el apoyo a los cuidadores y al entorno familiar.
Para tal efecto, los planes, programas y proyectos que formule y expida el Gobierno nacional deberán tener en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley 2297 de 2023 y la Ley 2305 de 2023 y las demás leyes o reglamentaciones relacionadas que se expidan en la materia.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional de Salud Mental en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como con las demás entidades del Estado, entes territoriales y autoridades municipales, departamentales y distritales, coordinarán el análisis de la prestación de servicios de salud y conexos, para determinar la demanda social, así como el desarrollo de objetivos y metas en la materia, a fin de integrarlos con la Política Nacional de Salud Mental.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 , el acceso a bienes y servicios complementarios podrá ser suministrado por parte de las EAPB o quien haga sus veces, previo cumplimiento de los requisitos de autorización de prestación de los mismos de acuerdo. a los procedimientos legales y reglamentarios establecidos, la evidencia científica que los sustente· y la justificación del especialista en el área de la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la asignación presupuestal que corresponda a este servicio, formas y periodos de pago.