Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 28
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.