° Las partidas apropiadas en el presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por los incendios de San Jacinto y Troncoso, se entregaran a los respectivos Tesoreros Municipales que, para tal efecto, serán designados Tesoreros de las respectivas juntas creadas por el Artículo 1° del presente Decreto, quienes otorgaran fianzas a satisfacción de la Contraloría General de la República, por las cuantías que les señale dicha entidad, y deberán rendirle cuenta del manejo e inversión de estos auxilios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre materia o de las que para estos casos dicte especialmente.
Artículo 11
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios De San Jacinto Y Troncoso, Se Entregaran A Los Respectivos Tesoreros Municipales Que, Para Tal Efecto, Serán Designados Tesoreros De Las Respectivas Juntas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Quienes Otorgaran Fianzas A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por Las Cuantías Que Les Señale Dicha Entidad, Y Deberán Rendirle Cuenta Del Manejo E Inversión De Estos Auxilios, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Materia O De Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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