Del Director General del ICBF. El Director General del ICBF realizará, respecto del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras, las siguientes actividades:
Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1336 de 2009, el proyecto anual de presupuesto del Fondo contra la Explotación Sexual del Niños, Niñas y Adolescentes, y presentarlo para la aprobación del Consejo Directivo del ICBF.
Elaborar, con la justificación correspondiente, los proyectos de modificaciones presupuestales.
Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar el gasto con cargo a los recursos del Fondo contra la Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal.
Presentar al Consejo Directivo del ICBF informes anuales de ejecución técnica y financiera de los recursos del Fondo.
Las demás que le sean inherentes como administrador del fondo.
Para la elaboración del proyecto anual de presupuesto, se tendrá en cuenta la asesoría y el apoyo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de la Comisión Interinstitucional integrada por las agencias oficiales responsables de la aplicación de la Ley 679 de 2001, así como las recomendaciones realizadas por el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.
TEXTO CORRESPONDIENTE A