Micelio

Artículo 2

Decreto 222 de 1902 · Sobre papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Autorizase á los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos para hacer timbrar, de la manera que estimen más conveniente, las estampillas de Timbre nacional que sean necesarias para la provisión de las Oficinas de Hacienda que carezcan de esta clase de especies hasta la terminación de la guerra.

Parágrafo

La cantidad de estampillas que deben timbrarse será fijada de acuerdo con los respectivos Administradores departamentales de Hacienda nacional, teniendo en cuenta las necesidades de las Oficina de expendio, y toda la edición será entregada á dichos empleados, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de Hacienda y á la Tesorería general de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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