Micelio

Artículo 82

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 82. Los estanqueros cuidaran de hacer las remisiones de tabaco para el abasto de los estanquillos en los últimos quince días de cada mes a fin de que, al hacerse la visita por el jefe político, no aparezcan otras existencias que las que quedaren en los estanquillos el 1 de cada mes i las que haya en el estanco el día 15, pero si en el tiempo intermedio del 1 al 15, se suministrare alguna cantidad de tabaco a los estanquillos, el estanquero deberá darla por existente en el estanco, comprobándola con las guías espedidas o recibos de los estanquilleros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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