Micelio

Artículo 2

Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales A Los Empleados Pertenecientes A Las Dependencias Del Ministerio De Guerra, Que En Seguida Se Expresan: Departamento Central

Decreto 694 de 1925 · por el cual se suprimen unos empleos y se fija los sueldos mensuales de algunos empleados del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados pertenecientes a las dependencias del Ministerio de Guerra, que en seguida se expresan: Departamento Central. Del Ayudante del Secretario $ 100 Del Adjunto 100 Del Archivero Registrador 20 Del Portero 20 De dos Asistentes, a $ 23 cada uno 46 Departamento General de Guerra. Del Archivero Registrador 50 Del Escribiente 50 Del Asistente 23 Departamento del Personal. Sección del Personal. Del Mayor, Jefe 140 Sección de Estadística. De dos Escribientes, a $ 50 cada uno 100 Del Archivero Registrador 50 De dos Asistentes, a $ 23 cada uno 46 Departamento Administrativo. De un Escribiente 50 De dos Asistentes ,a $ 23 cada uno 46 Sección de Contabilidad. Del Subjefe 130 Del Tenedor de Libros 110 Del Archivero Registrador 50 Del Asistente 23 Sección de Remonta. Del Escribiente 50 Sección de Justicia y Recompensas. Del Adjunto 89 Del Asistente 23 Sección de Sanidad. Del Escribiente 50 Dirección del Material de Guerra. Del Adjunto 88 Del Escribiente 50 Del Asistente 23 Comisaría Pagadora del Ejército. Del Cajero Contador 140 Del Escribiente 50 Del Asistente 23 Flotilla Fluvial de Guerra. De dos Contadores, a $ 120 cada uno 240 Fábrica de Municiones Del Contador 120 Inspección General del Ejército. Del Escribiente 50 Del Asistente 25

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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