Micelio

Artículo 74

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 74. Para la declaración de los testigos pueda estimarse como prueba en los juicios en que hubiera término probatorio es necesario que se reciba por el juez de la causa o por el comisionado durante del juicio, cantal que no se halle citado para sentencia y que se haya pedido la recepción de las declaraciones durante el expresado termino de prueba.

Si la declaración se ha recibido fuera de juicio, los testigos deben ratificarse durante el curso de él, antes el juez de la causa o el comisionado, debiendo ocurrir, además de las circunstancias de que habla el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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