Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1666 de 1996 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 861 y 1131 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo cuarto del Decreto 861 de 1995, el cual quedará así: «El Certificado de Inspección emitido por una Sociedad de Certificación, constituye documento soporte de la declaración de importación de las mercancías para las cuales se haya señalado su obligatoriedad. La no entrega del Certificado de Inspección a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, constituye una causal de rechazo del levante, adicional a las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992. Exceptúase de lo previsto en el inciso anterior y no constituye causal de rechazo del levante, la omisión en la entrega del Certificado de Inspección, siempre y cuando el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera hubiere solicitado la inspección por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación al embarque de la mercancía y la Sociedad de Certificación no hubiere expedido el Certificado de Inspección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a dicha solicitud. En este caso, las mercancías serán sometidas a inspección aduanera previa a la autorización de levante, sin que se genere sanción alguna por la no entrega del Certificado de Inspección. En el evento previsto en el inciso anterior, para obtener el levante de la mercancía, el declarante deberá entregar junto con su declaración de importación y demás documentos soporte, exigidos por el artículo 32 del decreto 1909 de 1992, copia o fotocopia de la Solicitud de Inspección presentada a la Sociedad de Certificación. Para el retiro de la mercancía no se requiere acto administrativo diferente al levante. Cuando el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera no acredite las circunstancias a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, deberá reembarcarse la mercancía a cualquier país en un plazo no superior a dos meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 281 del Decreto 2666 de 1984, y cumpliendo los requisitos allí previstos, salvo el relativo a la presentación y entrega del Certificado de Inspección. Vencido el término previsto en el inciso anterior sin que la mercancía fuere reembarcada, quedará en situación de abandono a favor de la Nación, siendo procedente su rescate mediante la presentación de una declaración de legalización, pagando el valor de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y una sanción por concepto de rescate equivalente al treinta (30%) por ciento del valor de la mercancía, sin que se requiera la presentación y entrega del Certificado de Inspección; en todo caso, las mercancías serán objeto de inspección aduanera antes de la autorización de levante. La Legalización sólo procederá siempre y cuando la resolución que declare el abandono no se encuentre ejecutoriada, siempre y cuando no existan restricciones legales o administrativas para su importación.

Parágrafo

Tratándose de mercancías sometidas al pago de derechos «antidumping» o compensatorios o de medidas de salvaguardia, y siempre y cuando la obligatoriedad del Certificado de Inspección únicamente se haya dispuesto respecto del país de origen, la no entrega del Certificado de Inspección ocasionará la devolución de la Declaración de Importación y demás documentos al declarante para efectos de la presentación y entrega de la Declaración de Corrección, con la cual se cancelen los derechos «antidumping» o compensatorios o los tributos aduaneros adicionales y/o las sanciones a que hubiere lugar, según fuere el caso».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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