ARTICULO 9 º. De la experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado con la especialidad, se asignarán los siguientes puntos
Por cada año de experiencia profesional altamente calificada y debidamente certificada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1º: 3 puntos;
Por cada año de experiencia docente o investigativa altamente calificada en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente reconocidos: 4 puntos;
Por cada año de experiencia profesional altamente calificada, adquirida al servicio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi": 6 puntos.
La experiencia de que trata este artículo debe certificarse con base en el desempeño de cargos de tiempo completo y calificarse por el Comité de que trata el artículo 13 de este Decreto, con base en los parámetros que determine el mismo Comité.