Micelio

Artículo 9

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º. De la experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado con la especialidad, se asignarán los siguientes puntos

a)

Por cada año de experiencia profesional altamente calificada y debidamente certificada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1º: 3 puntos;

b)

Por cada año de experiencia docente o investigativa altamente calificada en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente reconocidos: 4 puntos;

c)

Por cada año de experiencia profesional altamente calificada, adquirida al servicio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi": 6 puntos.

Parágrafo

La experiencia de que trata este artículo debe certificarse con base en el desempeño de cargos de tiempo completo y calificarse por el Comité de que trata el artículo 13 de este Decreto, con base en los parámetros que determine el mismo Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1994