Micelio

Artículo 4

Ley 68 de 1926 · Por la cual se hacen unas cesiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las participaciones que por leyes y ordenanzas correspondan a los Departamentos o a los Municipios, se pagarán a tales entidades por los mismos empleados que hagan la recaudación de la renta o impuesto a que la participación se refiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1926