º. Cada semana se publicará un número de la Gaceta Judicial de ocho páginas, y cada cincuenta números, con sus correspondientes índices, formarán un volumen. Los números de la Gaceta Judicial y de sus volúmenes se continuarán marcando con los numerales cardinales y ordinales correspondientes, como se ha venido usando. Cada volumen tendrá su paginación separada.
Decreto 552 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Cada Semana Se Publicará Un Número De La Gaceta Judicial De Ocho Páginas, Y Cada Cincuenta Números, Con Sus Correspondientes Índices, Formarán Un Volumen
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.