Esté Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero dé mil novecientos ochenta (1980). Comuníquese y cúmplase. Dado en Florencia. Intendencia Nacional del Caquetá, a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). Fdo. Jorge Olaya Lucena, Presidente Consejo Intendencial. Fdo. Gloria Judith de Polania, Secretaria .Consejo Intendencial. Sanciónese y désele traslado al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, para su correspondiente aprobación. Dado en Florencia, Caquetá, a los diez siete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). Fdo. Coronel Iván Francisco Rodríguez. Muñoz, Intendente Nacional del Caquetá. Fdo. Héctor Orozco Orozco, Secretario de Hacienda.
Decreto 3336 de 1979 →Vigente
Artículo 32
Esté Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1
Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.