Micelio

Artículo 4

Cada Uno De Los Becados Suscribirá Un Contrato, En El Cual Se Determinará El Tiempo De Duración De La Beca, El De Servicio Que Se Obliga A Prestar Al Gobierno A Su Regreso Al País, En Caso De Ser Nombrado Para Algún Cargo Relacionado Con La Especialización Que Ha Hecho Y La Obligación Que Contrae De Escribir Una Cartilla De Divulgación Para El Servicio De Los Agricultores, Sobre La Materia De Su Especialización

Decreto 1608 de 1939 · Por el cual se crean unas becas en el Exterior y se hace la adjudicación de ellas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada uno de los becados suscribirá un contrato, en el cual se determinará el tiempo de duración de la beca, el de servicio que se obliga a prestar al Gobierno a su regreso al país, en caso de ser nombrado para algún cargo relacionado con la especialización que ha hecho y la obligación que contrae de escribir una cartilla de divulgación para el servicio de los agricultores, sobre la materia de su especialización. Además, mensualmente, cada becado informará al Ministerio de la Economía Nacional sobre el avance de sus estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1939