Micelio

Artículo 14

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Norma transitoria. El impuesto global a la gasolina y al ACPM causado en los períodos mensuales de marzo a septiembre de 1996, deberá ser consignado por los responsables a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. El uno punto uno por ciento (1.1%) del Impuesto global a la gasolina y al ACPM será girado por Ecopetrol directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de este Decreto. A partir del primero (1º) de octubre de 1996, se aplicará para efectos de la consignación del impuesto lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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