Los individuos de tropa aparte de sus raciones diarias de actividad, recibirán auxilios de marcha, á razón de treinta centavos por legua, en los casos siguientes:
Cuando se separen del servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio;
Cuando hallándose en marcha enfermaren ó sufrieren alguna otra imposibilidad para continuar el viaje á pie;
Cuando hallándose en servicio activo, salgan de los Hospitales y necesiten, por indicación del facultativo, mudar de temperamento.