Artículo quinto . Los salarios mínimos sólo se entienden establecidos para los asalariados mayores de diez y seis (16) años que trabajen la jornada máxima legal. Para quienes trabajen en jornadas ordinarias inferiores a la legal, regirán los salarios mínimos en proporción al número de horas trabajadas. Los salarios mínimos regirán también para los aprendices mayores de diez y seis (16) años y para los trabajadores en período de prueba.
Decreto 118 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.