El producto líquido que se obtenga a virtud del sorteo extraordinario, autorizado por la presente Ley, será destinado en su totalidad a la construcción del Hospital Departamental que actualmente se levanta en la ciudad de Cali, en desarrollo de la Ordenanza número 20 de 1938, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca. La Junta Directiva del Hospital Departamental, creada por la citada Ordenanza, controlara el sorteo de que trata la presente Ley, y recibirá y manejará los fondos que se produzcan como utilidad liquida.
Ley 42 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Ley 42 de 1940 · Por la cual se autoriza al Departamento del Valle para efectuar un sorteo extraordinario de lotería con destino a la construcción del Hospital departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.