Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1898 · Por la cual se aprueba un censo departamental y se ordena el levantamiento del de los demás departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos procederán a levantar el respectivo censo de población Departamental, de acuerdo con las prescripciones en lo conducente, del artículo 2.° de la Ley 82 de 1888 .

Los censos de los Departamentos deberán quedar terminados y aprobados en Consejo de Ministerios antes del 1.° de Diciembre de 1899, y regirán en los respectivos Departamentos, para todos los efectos legales, desde el 1.° de Enero de 1900.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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