✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 18. Ninguna emisión de billetes del Banco Nacional podrá ser hecha sin autorización de la ley.
Exceptúase el caso de que aquel Establecimiento reasuma el cambio de sus billetes, en el cual dicha emisión obedecerá á las reglas fijadas por los Estatutos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.