Funciones . Las Procuradurías Provinciales tendrán las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o vinculados, que actúen en los municipios de su comprensión provincial; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y auxiliar que actúen en los municipios de su comprensión provincial; c) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de la Justicia Penal Militar que actúen en los municipios de su comprensión provincial; d) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa, que actúen dentro de su territorio; e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios del orden municipal de su comprensión territorial excepto los Alcaldes y Personeros y contra quienes sin tener el carácter de servidores públicos ejerzan funciones públicas transitorias del orden municipal; f) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados contra estos; g) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del Circuito y Municipales en materia civil y laboral; h) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las políticas de carácter general que señale el Procurador General de la Nación; i) En defensa del orden jurídico, del Patrimonio público, de los intereses y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales, iniciar acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política en su territorio; j) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto Ley 01 de 1984, que expidan las entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para tal efecto; k) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los funcionarios de su dependencia; l) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado competente para que si estima conveniente asuma directamente la averiguación; m) Iniciar indagación preliminar en asuntos de competencia de las Procuradurías Delegadas y enviar informe evaluativo; n) Ejercer las de demás funciones que le atribuye la Ley o le delegue el Procurador General.
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 71
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia