Micelio

Artículo 71

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Funciones . Las Procuradurías Provinciales tendrán las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra oficiales subalternos, suboficiales y personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y de sus organismos adscritos o vinculados, que actúen en los municipios de su comprensión provincial; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional clasificado como adjunto y auxiliar que actúen en los municipios de su comprensión provincial; c) En ejercicio del poder disciplinario preferente conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Jueces y empleados de las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa, Jueces de Paz, Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores Principales y Auxiliares de Guerra, Fiscales Seccionales y Locales, Miembros de Tribunales de Arbitramento, Conciliadores, Auxiliares de la Justicia, y de la Justicia Penal Militar que actúen en los municipios de su comprensión provincial; d) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo conocimiento en segunda instancia corresponde a la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa, que actúen dentro de su territorio; e) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios del orden municipal de su comprensión territorial excepto los Alcaldes y Personeros y contra quienes sin tener el carácter de servidores públicos ejerzan funciones públicas transitorias del orden municipal; f) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas respecto de los servidores públicos de su competencia y la supervigilancia de los procesos disciplinarios adelantados contra estos; g) Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante los Jueces del Circuito y Municipales en materia civil y laboral; h) Desarrollar las acciones correspondientes para hacer efectivas las políticas de carácter general que señale el Procurador General de la Nación; i) En defensa del orden jurídico, del Patrimonio público, de los intereses y derechos colectivos, de los derechos y garantías fundamentales, iniciar acciones de tutela, de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política en su territorio; j) Revisar y aprobar los reglamentos internos del derecho de petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto Ley 01 de 1984, que expidan las entidades u organismos que tengan sede en su territorio, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para tal efecto; k) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los funcionarios de su dependencia; l) Iniciar y proseguir averiguación disciplinaria por conductas cuya competencia para fallar sea de los Procuradores Delegados, ocurridas dentro de su jurisdicción territorial y cumplido todo el trámite procesal, vencido el término probatorio enviarlo con informe evaluativo a la Delegada competente para su fallo. De la iniciación dará aviso al Delegado competente para que si estima conveniente asuma directamente la averiguación; m) Iniciar indagación preliminar en asuntos de competencia de las Procuradurías Delegadas y enviar informe evaluativo; n) Ejercer las de demás funciones que le atribuye la Ley o le delegue el Procurador General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-222/99Constitucionalidad · «Literal E»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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