Micelio

Artículo 2

Del Decreto 1526 De 1978, El Cual Quedará Así: "artículo Segundo

Decreto 2783 de 1981 · por el cual se aclaran los Decretos 1526 de 1978 y 1524 Bis de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así: "Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia". El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2783 de 1981