Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1914 · Por la cual se reforma la Ley 8a de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 8.a de 1913 quedará a cargo de la entidad creada por la Ordenanza 19 de 1913 expedida por la Asamblea de Boyacá, y que desde ese acto lleva el nombre de Junta Patriótica del Centenario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1914