Micelio

Artículo 6

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo promoverá lo conveniente para formar Juntas de Inmigración en las principales ciudades del interior, con el objeto de que por medio de ellas se procure la colocación de los inmigrantes y se arbitren recursos para auxiliarlos en el viaje desde la costa hasta el Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1922