2.14.5.4.2. Prohibiciones al aparcero . Al aparcero le está prohibido
Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes o semipermanentes en el respectivo predio, salvo expresa estipulación escrita en el contrato. No obstante se entenderá concedida dicha autorización, si dentro de los tres meses siguientes a la incorporación de las mejoras por el aparcero, el propietario no hubiere manifestado su rechazo mediante notificación judicial o por medio de escrito dirigido al aparcero a través del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Policía del respectivo lugar. En caso de que no fuere posible la notificación personal, podrá procederse en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 2.14.5.2.4. del presente decreto, entendiéndose que la fijación del aviso se hace en tiempo hábil si la manifestación de rechazo o el escrito dirigido al aparcero se entregan a la respectiva autoridad antes del vencimiento de los 3 meses.
Ceder en todo o en parte el contrato, sin previa autorización escrita del propietario.
Renunciar a los derechos que en su favor consagre la ley que se reglamenta y en la presente parte, o estipular en contra del mínimo de derechos que en su favor se establecen.
Transigir sobre las diferencias relativas a derechos ciertos e indiscutibles. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 11) CAPÍTULO 5 Incumplimiento