º. La Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos) y los Establecimientos Públicos del orden nacional que pretendan efectuar compras de bienes en el exterior a través de licitación, deberán informarlo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante el envío de un ejemplar del correspondiente pliego de condiciones autenticado por el Jefe del Organismo.
Decreto 586 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 586 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 21 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.