Artículo segundo. Los juicios sobre pago de indemnizaciones por la ocupación permanente de propiedad privada inmueble con ocasión de trabajos públicos, que se hubieren, iniciado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con anterioridad al 1° de septiembre de 1955, pasarán a la justicia ordinaria en el estado en que se encuentren.
Decreto 293 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.